jueves, 14 de abril de 2011

Concesión de obra pública (Autopista San José – Caldera)

El Estado costarricense en los últimos años ha puesto de manifiesto el interés en dejar en manos de particulares algunas necesidades de interés colectivo por medio de las concesiones de obra pública, un ejemplo de ello es la concesión de la Autopista San José – Caldera. Dichas actividades de interés general son de suma importancia para el Estado costarricense, dado que cumplirlas es algo esencial para su propia existencia. El Estado debe procurar la satisfacción de dichas necesidades, basadas en normas estatales, de una manera obligatoria y eficiente para que la población costarricense goce de dichos servicios.

Cuando nos referimos a una concesión hablamos de que el Estado pone en manos de empresas privadas la satisfacción de dichas necesidades colectivas. La concesión de la autopista San José – Caldera es uno de los tantos casos que supone preguntarse:

¿El Estado costarricense posee el grado de capacidad para permitir que particulares lleven a cabo las actividades de obra pública?

La ley N. 7762 (Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos) vigente en nuestro país constituye la concesión de obra pública en un contrato administrativo en la cual se procede a la contratación como un instrumento para la selección del mejor contratante y de la mejor oferta para la Administración Pública. Dentro de dicha ley existen las obligaciones generales tanto de la administración concedente como de los concesionarios (art. 16 y 18 respectivamente). Esto nos hace creer que se encuentran establecidas en forma clara las reglas, obligaciones, derechos y garantías de las partes interesadas, pero lo cierto es que muchas veces estas alianzas entre el Estado y el sector privado no dan los resultados positivos esperados.

En la actualidad la concesión de obra pública es uno de los mecanismos más utilizados para atraer inversión extranjera, para la creación de empleo y con efectos importantes sobre el ingreso de divisas en el país, pero la tramitación de esta forma de contratación no permite el mejor procedimiento para lograr la contratación de empresas que permitan la eficiencia, calidad y lo más importante la satisfacción de las necesidades de la población. Por lo que cabe destacar que el principal propósito de la empresa privada es obtener lucro de las actividades que realiza. La concesión San José – Caldera ha manifestado deterioros y fallas tempranas lo que comprueba que la concesionaria ha dejado de lado la calidad del servicio, la eficiencia y la eficacia.

Para el desarrollo de un país la ética debe ocupar un lugar privilegiado, pero los conceptos de competitividad, participación, rentabilidad y globalización han tomado control y se destacan en la actualidad. Lo que podría ser un determinante para que las personas se sientan forzados a garantizar lo suyo, dejando de lado el derecho, la justicia y el bienestar común.

La Constitución Publica en su artículo 11 establece lo siguiente:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Debe prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública

Por ello cada vez que los funcionarios públicos se aprovechan de sus cargos para conseguir alguna ganancia particular a costas del bien común existe un problema de ética. Y esto se aprecia en las empresas que por ignorancia o mala fe, pretenden hacer procesos de concesiones que en realidad no lo son, introduciendo en el fondo, la desregulación laboral y acciones anti-éticas (incumplimiento de deberes, desobediencia de la autoridad y prevaricato, pago irregular de contratos administrativos, negligencia) como las que están en investigación en el caso de la concesión de la Autopista San José – Caldera.

Es importante destacar que las concesiones poseen ventajas ya que no se compromete el capital del Estado en lo que significaría grandes inversiones para las construcciones de obra pública, además muchas veces el Estado no cuenta con los elementos especializados para dichas infraestructuras. Pero esto se ha convertido en un pretexto para dar en concesión los servicios que el Estado debe prestar, menospreciando la mano de obra y la inteligencia de los funcionarios y trabajadores de las instituciones públicas como lo son el MOP y el CONAVI.

En este caso de la concesión de la Autopista San José – Caldera el Estado costarricense no ha podido llevar un adecuado control de la concesión otorgada. Puede deberse de alguna forma a incapacidad; ya que este no ha podido dar respuestas eficaces a los problemas que plantean la realidad actual de las concesiones de obra pública. Este muchas veces olvida que debe mantener la titularidad y la responsabilidad constitucional para garantizar el servicio; por ello debe mantener la fiscalización de la construcción así como de la explotación de la obra que lleva a cabo la empresa privada.

Además los funcionarios públicos han mantenido conductas permisivas hacia la concesionaria; es por ello que las concesiones hoy día se han convertido en una actividad expuesta a la actuación irregular de los funcionarios públicos y particulares, conductas que no permiten una sana administración ( Serrano, 2006). Por lo tanto se sabe que el Estado ha sido ineficiente, pero en este caso la empresa privada tampoco ha mostrado su eficiencia ni responsabilidad en las actividades propias del campo.

En los últimos años el Estado ha mostrado el interés de dar las vías en concesión, para así logar mejorar el servicio y ofrecer calidad a los ciudadanos. Pero debido a esta insistencia de querer concesionar todas las obras, la figura de las concesiones de obra pública se ha convertido en el negocio de unos pocos y para la sociedad costarricense se ha reflejado en problemas como lo son las carreteras en mal estado. El Estado debe lograr atraer empresas privadas que actúen; por lo que también es necesario que cambie su mentalidad para que dé en concesión solamente las obras que presentan la viabilidad y que van a ser para el bienestar de la población.



BIBLIOGRAFÍA

·        Mora, Cesar Julio, “La concesión en el servicio público”; Tesis de Grado, Universidad de Costa Rica, 1961.

·        Fernández, Germán, “La concesión de servicio público”; Tesis de grado, Universidad de Costa Rica, 1967.

·        Serrano, Carlos. Introducción a la ética en la función pública. San José: CICAP, UCR, 2006.


·        Semanario Universidad. En: http://www.semanario.ucr.ac.cr/index.php/noticias/pais/3408-2011-02-23-12-10-46.htmlRevisado el: domingo 10 de abril


·        Constitución política Costa Rica 1949. En http://www.constitution.org/cons/costaric.htm Revisado el: domingo 10 de abril




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